Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. DOGV nº9029 de 26-02-2021.

Hoy ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. DOGV nº9029 de 26-02-2021, por la que se establecen nuevas medidas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En esta resolución se cita, “Acordar con carácter transitorio las siguientes medidas que serán de aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana“, y concretamente en el punto 5 del apartado de las “Medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y los acontecimientos“.

Algunas indicaciones son:

  1.  Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  2.  La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
  3. Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio a todos los efectos, el uso de mascarilla.
Adicionalmente destacamos el punto 5.5, donde hace referencia a “Instalaciones deportivas”:
  1. En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.
  2. Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas en el punto 5.4. de la presente resolución y sus entrenamientos. Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas, para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la Federación correspondiente, que acredito la participación de la persona deportista en alguna de las competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos entrenamientos.
  3. En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

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