BERMELL ELECTROMEDICINA: articulo sobre Decreto 159/2017

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Regulación sobre el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario

2017 ha sido, desde el punto de visto normativo, un punto de inflexión, puesto que empezamos en febrero con la consulta previa al proyecto del Decreto que se aprobó el 6 de octubre de ese mismo año, 2017.

Estamos hablando del Decreto 159-2017 de 6 de octubre y que entró en vigor el 17 de octubre de 2017.

El objetivo de este Decreto es regular en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, la instalación y uso, fuera del ámbito sanitario, de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (en adelante DESA), por primeros intervinientes ajenos a la profesión sanitaria, ante una situación de parada cardiaca, así como establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios de uso público.

Los espacios que tienen la obligación de disponer de un DESA y personal formado en su uso, por lo tanto son Espacios Cardioprotegidos y que afectan a los asociados de GEPACV, son:

  • Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos los espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  • Centros educativos con un aforo igual o superior a 500 personas.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1000 personas.

Estos son los espacios que tienen la OBLIGACIÓN, ahora bien, desde GEPACV recomendamos que, con independencia del aforo o del número de personas que hagan uso de las instalaciones, se conviertan en Espacios Cardioprotegidos todos los centros o complejos deportivos, centros educativos.

Los dispositivos DESA deben tener el marcado CE que garantiza su fabricación siguiendo los requisitos de la Comunidad Europea.

Asimismo, deben estar en lugares bien visibles y, además deben estar señalizados de manera clara y sencilla.

Si el lugar dispusiera de planos o mapas, la ubicación de los desfibriladores debe aparecer también en estos planos o mapas.

La utilización de un DESA comporta la obligatoriedad de contactar con el 112 con el fin de activar de manera rápida toda la cadena de supervivencia y garantizar la continuidad asistencial de la persona afectada.

Están autorizados para el uso del DESA:

  1. Personal sanitario; Médicos, cirujanos, personal de enfermería y técnicos de emergencias sanitarias.
  2. Personas que hayan cursado titulaciones oficiales reconocidas en España y que en su programa incluya formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de DESA.
  3. Todas aquellas personas que hayan superado los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA.

De forma excepcional, en aquellos casos que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para el uso del DESA, podrá hacerlo cualquier persona que se encuentre presente y siempre que esté en comunicación directa con el teléfono de emergencias 112.

Todas las entidades públicas y privadas, con obligación o no de instalación de DESA, deberán comunicarlo al departamento correspondiente, para su inscripción en el Registro Autonómico de Desfibriladores automáticos y Semiautomáticos Externos.

La retirada de un DESA instalado deberá ser, asimismo, comunicada al departamento correspondiente para su baja del Registro autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos.

También existe la obligatoriedad de comunicar cada vez que se haga uso de un DESA. La persona física o jurídica responsable del espacio donde se haya hecho uso del DESA, tiene un plazo máximo de 72 horas para entregar el modelo de comunicación de la GVA.

 

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