Artículo Subrogación de Trabajadores

Os hacemos llegar un artículo que nos ha facilitado uno de nuestro socios, Bonet Abogados, donde se nos habla de la subrogación de empleados en un gimnasio.

 

Si decido “internalizar” lo que antes tenía externalizado, ¿tengo que
quedarme con los trabajadores de la anterior contratista?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2018 ha venido a zanjar
las discrepancias interpretativas existentes entre tribunales superiores de justicia en relación
con el art. 25 del convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios relativo a la
subrogación de personal.
En el caso enjuiciado, un gimnasio decidió terminar el contrato de prestación del servicio de
limpieza que tenía con una empresa externa, para pasar a prestar ese servicio con su propio
personal, ya fuera anterior o de nueva contratación. La empresa contratista de limpieza le exigió
que se subrogara a los trabajadores que había tenido adscritos a dicho servicio. Sin embargo, el
gimnasio se negó y no permitió la entrada al centro de trabajo a dichos trabajadores, por lo que
los mismos accionaron contra el gimnasio y su anterior empleadora por despido improcedente.
Según la STS, el convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios incorpora unos criterios
en favor de la estabilidad del empleo que incluyen supuestos de subrogación de trabajadores.
Sin embargo, los artículos que delimitan su ámbito de aplicación no abarcan a quienes prestan
sus servicios en empresas auxiliares, cuya actividad escapa a la descrita en ellos (prestación de
servicios relacionados con el ejercicio físico). Por esta razón, no cabe imponer al gimnasio la
obligación de subrogación en los contratos de trabajo de los trabajadores derivada de un
convenio colectivo (limpieza) que no le resulta de aplicación, por referirse a un ámbito personal
y funcional diferente. En consecuencia, condenó a la empresa de limpieza (contratista) a las
consecuencias del despido improcedente, desestimando la demanda contra el gimnasio.
A pesar de que la referida sentencia se dictó en relación con el convenio colectivo vigente en
2014, su doctrina es directamente aplicable al convenio vigente aprobado en 2018, que ha
mantenido inalterada la redacción del artículo 25 objeto de discusión.
Estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión que os surja sobre la
citada sentencia y su aplicación práctica.

Marta Navarro

Responsable Departamento Derecho Laboral
Bonet Abogados

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